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Documentación y cartografía necesarias para crear o renovar un coto de caza.

© ForestCaza

La constitución de un coto o la renovación de su planificación cinegética exige acreditar los derechos sobre el terreno, delimitar correctamente la superficie y presentar documentación técnica adaptada a cada comunidad autónoma.

Crear un coto de caza no consiste únicamente en reunir varias parcelas y presentar una solicitud. La Administración debe comprobar que existe superficie suficiente, que el solicitante dispone de los derechos cinegéticos, que los terrenos forman una unidad adecuada y que el aprovechamiento previsto resulta compatible con la normativa. 

También conviene aclarar que la expresión que suele utilizarse en cuanto a «renovar un coto de caza» puede referirse a trámites diferentes. Un coto puede estar ya constituido, sin embargo, puede que lo que deba renovarse sea su plan técnico o de ordenación cinegética. Además, existen obligaciones periódicas como el pago de la matrícula, la presentación de memorias de capturas o la actualización de determinados datos que no han de pasarse por alto. 

Documentación básica para crear un coto de caza 

Aunque los requisitos cambian entre comunidades autónomas, cualquier expediente comienza con la identificación del futuro titular. Será necesario aportar la solicitud oficial y los datos de la persona física, sociedad, asociación o entidad que asumirá la titularidad del coto. Cuando actúe un representante, deberá acreditarse la representación.

Uno de los elementos fundamentales es la disponibilidad de los derechos cinegéticos sobre toda la superficie. El solicitante tendrá que justificar la propiedad de los terrenos o la cesión de esos derechos mediante contratos, autorizaciones, declaraciones responsables u otros documentos admitidos por la Administración.

También debe identificarse correctamente cada terreno mediante sus referencias catastrales. La documentación necesaria suele incluir el municipio, los polígonos y las parcelas afectadas, además de una relación de propietarios o cedentes cuando el coto esté formado por terrenos pertenecientes a varias personas.

La cartografía es otra parte esencial. Los límites deben representarse con precisión para detectar enclavados, discontinuidades, caminos, cauces, terrenos excluidos o posibles solapamientos con otros cotos. Un error en la delimitación puede provocar requerimientos y retrasar la tramitación.

Constitución de un coto en la Comunidad de Madrid

La Comunidad de Madrid tramita la creación, ampliación, segregación, reducción, cambio de aprovechamiento y cambio de titularidad mediante el procedimiento de modificación del estado legal de los cotos de caza. Para la constitución se presenta el formulario oficial junto con la documentación que acredita los derechos cinegéticos. La declaración responsable debe identificar los polígonos y parcelas catastrales incluidos. Cuando la cesión no se presenta telemáticamente, pueden exigirse determinadas formalidades para reconocer las firmas.

Actualmente, para constituir un coto privado en la Comunidad de Madrid, la superficie mínima depende del número de titulares y del aprovechamiento cinegético. Cuando los terrenos pertenecen a un único titular, se exigen 250 hectáreas para caza menor y 500 hectáreas para caza mayor. Si el coto está formado mediante la asociación de varios titulares, los mínimos aumentan a 500 y 1.000 hectáreas, respectivamente. No obstante, esta regulación cambiará el 7 de enero de 2027, cuando entre en vigor la Ley 4/2026, de 2 de julio, de Caza y Pesca de la Comunidad de Madrid. A partir de esa fecha, la superficie mínima para constituir un coto de caza será de 250 hectáreas, sin distinguir entre caza mayor o menor ni entre uno o varios titulares. Excepcionalmente, los cotos destinados a la caza menor de pelo podrán constituirse con una superficie mínima de 50 hectáreas.

La actividad cinegética requiere además un Plan de Aprovechamiento Cinegético, que debe ser presentado por el titular y aprobado por la Dirección General competente. Este documento establece las especies, cupos, modalidades y medidas de gestión de acuerdo con las características del terreno. La Comunidad mantiene un procedimiento específico para su presentación.

Documentación en Castilla-La Mancha

En Castilla-La Mancha, la constitución del terreno cinegético y la aprobación de su planificación también se tramitan mediante procedimientos relacionados, pero diferenciados. La solicitud debe adaptarse a la Ley de Caza autonómica y a su reglamento de desarrollo.

El expediente de constitución debe identificar al titular, acreditar la representación cuando corresponda y justificar la titularidad o cesión de los derechos cinegéticos. También debe describir la superficie afectada y aportar la documentación gráfica y catastral necesaria para delimitar el terreno.

La Junta de Comunidades dispone de un procedimiento específico para la constitución de cotos de caza y de otro para la aprobación del Plan de Ordenación Cinegética. Por tanto, no debe utilizarse automáticamente la documentación preparada para Madrid u otra comunidad autónoma: los formularios, la estructura del plan y los datos solicitados son diferentes.

Qué se necesita para renovar la planificación cinegética

Cuando finaliza la vigencia del plan o se producen cambios relevantes es necesario revisar la información del coto. La renovación no debería limitarse a realizar algo similar al documento anterior, porque pueden haber cambiado la superficie, los derechos cinegéticos, el titular, las especies presentes, los aprovechamientos o las condiciones ambientales.

Normalmente será necesario comprobar la resolución vigente, los datos administrativos del coto, la relación actualizada de parcelas, la cartografía, los resultados de las últimas temporadas y las incidencias registradas. A partir de esa información se preparan los formularios y la memoria técnica correspondientes.

En Madrid, los titulares deben presentar anualmente la memoria o informe de resultados y abonar antes del 31 de marzo la tasa correspondiente a la matrícula del coto. Estas obligaciones no deben confundirse con la renovación del Plan de Aprovechamiento Cinegético.

Preparar el expediente antes de presentarlo

Buena parte de los requerimientos administrativos se producen por discrepancias entre las parcelas declaradas, la cartografía, las cesiones de derechos y la superficie calculada. Por ello, es recomendable revisar previamente la documentación y detectar posibles parcelas sin acreditar, enclavados o límites que no coinciden con el estado legal del coto.

ForestCaza tramita la creación, renovación y modificación de cotos de caza en Madrid y Castilla-La Mancha. También elaboramos planes técnicos, cartografía y documentación administrativa adaptada a cada expediente. Puede contactar con ForestCaza para estudiar su caso y solicitar presupuesto.

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