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Documentación y planos para constituir una sociedad de cazadores y gestionar un coto

 © ForestCaza

Crear una sociedad de cazadores permite organizar a sus miembros, asumir la titularidad cinegética de un terreno y gestionar un coto de forma ordenada. Sin embargo, constituir la asociación es solo el primer paso: después hay que acreditar los derechos cinegéticos, tramitar el acotado y cumplir sus obligaciones técnicas y administrativas.

Las sociedades de cazadores desempeñan un papel esencial en la gestión del territorio. Además de organizar las jornadas de caza, pueden encargarse de conservar hábitats, controlar poblaciones, prevenir daños agrícolas, mantener la señalización y representar a los cazadores ante propietarios y administraciones. Ahora bien, crear una sociedad de cazadores y constituir un coto de caza son dos procedimientos diferentes. La inscripción de la asociación no convierte automáticamente unos terrenos en coto ni concede el derecho a cazar en ellos. Para ello es necesario disponer de los derechos cinegéticos, alcanzar la superficie exigida y obtener la correspondiente resolución administrativa.

Primer paso: constituir la sociedad de cazadores

Habitualmente, una sociedad de cazadores adopta la forma jurídica de asociación sin ánimo de lucro. La Ley Orgánica 1/2002 establece que una asociación puede constituirse mediante el acuerdo de tres o más personas físicas o jurídicas. Este acuerdo debe formalizarse en un acta fundacional e incluir la aprobación de los estatutos que regirán su funcionamiento. 

Los estatutos deben definir, entre otras cuestiones, la denominación, el domicilio, los fines de la sociedad, los órganos de gobierno, los derechos y obligaciones de los socios, el régimen económico, el procedimiento de admisión y baja y las causas de disolución. También resulta conveniente regular aspectos propios de la actividad cinegética: distribución de permisos, cuotas, invitados, organización de jornadas, régimen disciplinario, daños ocasionados por los socios, cumplimiento del plan técnico y consecuencias de las infracciones.

Una vez firmados el acta fundacional y los estatutos, debe solicitarse la inscripción en el registro correspondiente. Si la asociación desarrolla principalmente su actividad en Madrid y tiene allí su domicilio, deberá acudirse al Registro de Asociaciones de la Comunidad de Madrid. Este exige actualmente, entre otros documentos, el acta fundacional, los estatutos y el justificante de abono de la tasa asociada. No obstante, cuando se pretenda constituir propiamente un club deportivo, participar en competiciones oficiales o acceder a determinados beneficios deportivos, debe comprobarse si corresponde la inscripción en el Registro de Entidades Deportivas en lugar del Registro general de Asociaciones.

Después habrá que obtener el NIF de la entidad, abrir una cuenta bancaria, organizar los libros de socios, actas y contabilidad y disponer de los medios necesarios para relacionarse electrónicamente con las administraciones.

La asociación y la titularidad del coto no son lo mismo

Una sociedad de cazadores puede existir sin gestionar ningún coto. Del mismo modo, el titular cinegético de un coto puede ser una persona física, una empresa, un ayuntamiento u otra entidad con capacidad legal. Para que la sociedad gestione el aprovechamiento debe convertirse en titular cinegético o suscribir un acuerdo válido con quien ostente esa titularidad. Por eso, antes de iniciar el expediente, hay que determinar quién posee los derechos de caza de cada parcela y durante cuánto tiempo puede cederlos.

Cuando participan numerosos propietarios, es fundamental que los contratos o documentos de cesión identifiquen correctamente las parcelas, su referencia catastral, la superficie afectada, la duración de la cesión y las facultades concedidas. Una cartografía incorrecta o una cadena de derechos incompleta puede retrasar o impedir la constitución del acotado.

Cómo constituir el coto de caza

La documentación y las superficies mínimas varían entre comunidades autónomas. No existe un único procedimiento aplicable a toda España, por lo que deben revisarse la ley de caza, su reglamento y los modelos oficiales de la comunidad donde se encuentren los terrenos. Con carácter general, el expediente deberá acreditar la identidad del futuro titular, la disponibilidad de los derechos cinegéticos, la continuidad y superficie del terreno y la representación gráfica de las parcelas. Dependiendo de la comunidad, también pueden exigirse contratos, autorizaciones de los propietarios, certificaciones catastrales, planos, relación de enclavados, tasas o exposición pública.

La constitución del coto tampoco autoriza por sí sola a comenzar a cazar. Normalmente será necesario contar con un plan técnico de caza aprobado, señalizar el perímetro, abonar las tasas correspondientes y cumplir las condiciones particulares fijadas por la Administración.

Constitución de una sociedad y un coto en Madrid

En Madrid, el procedimiento vigente para crear o modificar un coto se tramita mediante la solicitud de modificación de su estado legal. La sede autonómica exige para la creación una declaración responsable sobre la posesión o cesión de los derechos cinegéticos y, además, un plan de aprovechamiento cinegético o una declaración de que no se practicará la caza durante los cinco años siguientes. 

Debe tenerse presente que la Ley 4/2026, de Caza y Pesca de la Comunidad de Madrid, fue publicada el 7 de julio de 2026 y entrará en vigor hasta el 7 de enero de 2027, al establecer un periodo de seis meses desde su publicación. Por tanto, cualquier expediente presentado antes o después de esa fecha debe prepararse atendiendo al régimen jurídico que resulte aplicable en ese momento. 

La nueva ley fija, con carácter general, una superficie mínima de 250 hectáreas para constituir un coto de caza y de 50 hectáreas cuando se trate de un coto de caza de pelo. También exige disponer del derecho al aprovechamiento cinegético sobre al menos el 75 % de la superficie y que la titularidad tenga una duración mínima de cinco temporadas. 

La norma prevé además la exposición de la relación de parcelas en el tablón de edictos del ayuntamiento durante un mínimo de treinta días naturales. Una vez aprobado el coto y asignada su matrícula, el titular dispondrá de un mes para presentar el plan técnico, abonar la tasa y realizar la señalización. En los futuros cotos de pelo se requerirá también un informe técnico favorable que justifique que no existe otra solución satisfactoria para el aprovechamiento o control del conejo, la liebre y el zorro.

El plan técnico: la base de la gestión del coto

El plan técnico de caza debe analizar el territorio, sus hábitats, las especies presentes, las modalidades previstas, los cupos, los periodos de aprovechamiento y las medidas de conservación y mejora. También puede contemplar reservas, cuarteles, zonas de adiestramiento, control de predadores, actuaciones sobre el hábitat o medidas destinadas a reducir daños. No debería considerarse un simple documento para superar un trámite. Es la herramienta que permite ajustar el aprovechamiento a las características reales de la finca y proporciona el marco dentro del cual podrá desarrollarse la actividad cinegética.

Cuando se constituye un coto nuevo, conviene coordinar desde el principio la recopilación de derechos, la cartografía y la redacción del plan. Así se evitan diferencias entre las parcelas solicitadas, la superficie reconocida y los terrenos incluidos posteriormente en la planificación.

Cómo gestionar correctamente una sociedad y su coto

Una vez puesto en marcha el acotado, la sociedad debe atender dos ámbitos distintos. Por una parte, su funcionamiento interno: altas y bajas, cobro de cuotas, convocatorias, asambleas, elecciones, actas, contabilidad y actualización de la junta directiva. Por otra, debe cumplir las obligaciones propias del coto: renovación del plan técnico, presentación de memorias de resultados, solicitud de precintos o autorizaciones, comunicación de actividades, mantenimiento de tablillas, prevención de daños, seguros y conservación de los documentos que acreditan la titularidad cinegética.

También es recomendable establecer un sistema claro para asignar permisos, registrar capturas, comunicar incidencias y comprobar que socios e invitados cuentan con licencia, seguro y documentación en vigor. Una sociedad bien organizada reduce conflictos y permite responder con rapidez ante cualquier requerimiento administrativo.

Asesoramiento para crear y gestionar una sociedad de cazadores

ForestCaza asesora en la constitución de sociedades de cazadores, revisión de estatutos, obtención y organización de derechos cinegéticos, cartografía de parcelas, creación de nuevos cotos, redacción de planes técnicos y posterior gestión administrativa.

Cada expediente debe estudiarse según la comunidad autónoma, la superficie, la estructura de la propiedad y las especies que se pretenden gestionar. Si desea crear una sociedad, constituir un nuevo acotado o delegar la administración de uno existente, puede contactar con nosotros y solicitar presupuesto sin compromiso.

 

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