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Vista aérea de un coto de caza con parcelas destinadas a su ampliación y reducción

Modificar los límites de un coto exige acreditar la disponibilidad de los terrenos, actualizar su cartografía y obtener una resolución administrativa antes de aplicar los cambios sobre el terreno.

Ampliar o reducir coto de caza

© ForestCaza

Los límites de un coto de caza no son necesariamente inamovibles. La compra o el arrendamiento de nuevas parcelas, la pérdida de derechos sobre determinadas fincas, una herencia o el acuerdo con propietarios colindantes pueden hacer necesario ampliar o reducir su superficie. Sin embargo, incorporar o segregar terrenos no consiste únicamente en modificar un plano y cambiar las tablillas.

Cualquier alteración debe tramitarse ante la Administración competente y quedar respaldada por la documentación adecuada. Hasta que no exista una resolución favorable, las nuevas parcelas no forman parte del acotado y las segregadas continúan sujetas a la situación administrativa anterior. Actuar como si el cambio ya estuviera autorizado puede generar problemas durante una inspección o una jornada de caza.

No basta con disponer de las parcelas

El primer paso consiste en determinar con precisión qué terrenos se quieren incorporar o excluir. Para ello es necesario identificar las parcelas afectadas, comprobar su superficie y conocer quién posee los derechos cinegéticos. Una referencia catastral incorrecta o una discrepancia entre la documentación y la cartografía puede retrasar considerablemente el expediente.

En una ampliación, el titular deberá acreditar que cuenta con la conformidad o la disponibilidad cinegética de los terrenos que pretende añadir. Cuando se trata de una reducción, resulta igualmente importante delimitar correctamente la zona segregada y analizar cómo quedará configurado el resto del coto.

La continuidad territorial es otro de los aspectos que deben estudiarse. No todas las fincas próximas pueden añadirse automáticamente, especialmente cuando existen carreteras, vías pecuarias, cauces, terrenos enclavados u otros elementos que afectan a la configuración del acotado. También debe comprobarse que la superficie resultante continúa cumpliendo los requisitos exigidos para el tipo de aprovechamiento autorizado.

La cartografía puede decidir el resultado del expediente

Uno de los documentos más importantes es el plano en el que se representan los límites anteriores y la modificación propuesta. Esta cartografía debe permitir identificar sin dudas las parcelas que entran o salen, la superficie final y la relación del coto con los terrenos colindantes.

El uso de información catastral desactualizada o de planos dibujados sobre imágenes sin suficiente precisión es una fuente frecuente de errores. En determinados casos, la superficie que figura en la resolución del coto tampoco coincide exactamente con la suma de las parcelas o con los límites representados en los visores oficiales. Detectar estas diferencias antes de presentar la solicitud evita requerimientos posteriores.

La modificación también puede afectar a la matrícula, las tasas, la señalización y la planificación de los aprovechamientos. En la Comunidad de Madrid, por ejemplo, existe un procedimiento específico para las ampliaciones y segregaciones de cotos, y la declaración que acompaña a la solicitud debe identificar las parcelas mediante su polígono y referencia catastral. La tasa aplicable también depende, entre otros factores, del número de hectáreas y de la clasificación del terreno. La información oficial puede consultarse en este apartado de la Comunidad de Madrid.

¿Hay que modificar también el plan técnico de caza?

La respuesta dependerá de la importancia del cambio y de la normativa autonómica aplicable. Alterar la superficie puede modificar la capacidad cinegética del terreno, los cupos autorizados, las modalidades practicables y la distribución de las zonas de reserva, seguridad o aprovechamiento. En Madrid, la Administración señala que es necesario presentar un nuevo Plan de Aprovechamiento Cinegético cuando la agregación o segregación suponga más del 30% de la superficie del coto. No obstante, incluso una modificación inferior debe estudiarse individualmente, ya que puede afectar a parcelas especialmente relevantes, a la continuidad del acotado o a las condiciones recogidas en el plan vigente.

Castilla-La Mancha cuenta con sus propios formularios y procedimientos para la modificación de terrenos cinegéticos, por lo que no conviene trasladar automáticamente la documentación preparada para otra comunidad autónoma. Antes de iniciar el expediente es necesario revisar tanto la situación jurídica de las parcelas como la cartografía y el instrumento de planificación aprobado.

En ForestCaza nos encargamos de tramitar ampliaciones y reducciones de cotos, revisar la documentación de las parcelas, elaborar la cartografía necesaria y estudiar si la modificación obliga a adaptar el plan técnico de caza. Si estás pensando en incorporar o excluir terrenos de tu coto, puedes contactar con nosotros para solicitar presupuesto y analizar tu caso de forma individual.

Tel. 685 198 167 | 910 28 99 06 | Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

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